Adquisición y presentación en un procedimiento judicial de una prueba informática.
“Para la elaboración de un dictamen pericial informático, se deberá requerir la pericia de un Ingeniero en Informática o, con las nuevas titulaciones de Bolonia, de un titulado en el Máster de Ingeniería Informática. La única forma de tener constancia de que el perito es “titular”, según dispone la Lecrim y, por tanto, titulado universitario, es que el profesional se halle adscrito a un Colegio Profesional”
Artículo de Don JAVIER RUBIO ALAMILLO Perito del CPIICM
Existe mucha confusión a la hora de cómo se debe introducir una prueba informática en un proceso judicial. En general, según la STS 300/2015 y la STS 754/2015, confirmando esta última la doctrina de la primera, la directriz para la introducción de una prueba informática o digital en un proceso judicial, es mediante la presentación de un informe pericial informático. Estas sentencias obligan a la práctica de una prueba pericial si se quiere introducir una prueba informática en el proceso y descartan expresamente la presentación de pruebas informáticas mediante “pantallazos”, impresiones, etc. Así pues, cualquier “pantallazo” o impresión que se presente, sin prueba pericial que garantice su autenticidad, de un mensaje de correo electrónico, de mensajes de WhatsApp, de contenido en redes sociales como Facebook o Twitter, etc., podrá ser inmediatamente impugnado.
El encargado de practicar una prueba pericial para este tipo de evidencias es el perito informático. Según la Ley de Enjuiciamiento Civil, en su artículo 340, los peritos han de estar titulados en la materia objeto del dictamen y, según la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en su artículo 457, los peritos que están titulados en la materia objeto del dictamen, son considerados “titulares”, mientras que, los no titulados, son considerados “no titulares”.
La Ingeniería Informática es la única profesión de ingeniería, incomprensiblemente, que no se encuentra regulada por el Estado en España, pese a que otros países de la Unión Europea sí la tienen regulada y, de hecho, actualmente, la Comisión Europea mantiene abierto un expediente (código “EU PILOT 7415/15”), para investigar por qué el Gobierno de España no ha regulado aún la Ingeniería Informática (existen poderosos lobbies profesionales y empresariales en contra). Debido a esta grave situación, existen en el mercado numerosos profesionales que se autodenominan “peritos informáticos”, incurriendo en intrusismo profesional, pese a que las leyes procesales son taxativas y exigen la posesión del título oficial relacionado con la materia del dictamen.
Es por tanto evidente que, para la elaboración de un dictamen pericial informático, se deberá requerir la pericia de un Ingeniero o Ingeniero Técnico en Informática o, con las nuevas titulaciones de Bolonia, de un titulado en el Máster o el Grado de Ingeniería Informática. La única forma de tener constancia de que el perito es “titular”, según dispone la Lecrim y, por tanto, titulado universitario, es que el profesional se halle adscrito a un Colegio Profesional. Los peritos no titulados suelen actuar bajo la figura de asociaciones con nombres rimbombantes, siendo la única asociación de titulados universitarios en Ingeniería Informática, excluyente por titulación universitaria y actuante a nivel nacional, la ALI, punta de lanza de la regulación profesional y de la creación de los Colegios Profesionales en toda España, de la que el profesional que suscribe también forma parte.